sábado, 31 de enero de 2009

LA PRIMER CONDENA


El 24/07/2008

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba,
Presidido por el señor Juez de Cámara Dr. JAIME DIAZ GAVIER, e integrado por los señores Jueces de Cámara Dres. CARLOS OTERO ALVAREZ y JOSÉ VICENTE MUSCARÁ


En la causa caratulada: “MENÉNDEZ Luciano Benjamín; RODRÍGUEZ Hermes Oscar; ACOSTA Jorge Exequiel; MANZANELLI Luis Alberto; VEGA Carlos Alberto; DIAZ Carlos Alberto; LARDONE Ricardo Alberto Ramón; PADOVAN Oreste Valentín p.ss.aa. Privación ilegítima de la libertad; imposición de tormentos agravados; homicidio agravado” (Expte. 40/M/2008)


Resolvió condenar a LUCIANO BENJAMÍN MENENDEZ, ORESTE VALENTÍN PADOVÁN,LUIS ALBERTO MANZANELLI, CARLOS ALBERTO DÍAZ y RICARDO ALBERTO RAMÓN LARDONEA la pena de PRISIÓN PERPETUA E INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA; en consecuencia ordenar su inmediata detención y alojamiento en una unidadcarcelaria dependiente del Servicio Penitenciario de laProvincia de Córdoba.


Al considerarlos coautores mediatos penalmente responsables, de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada portratarse de funcionarios públicos, agravada por el uso de violencia, por la duración (más de un mes) ypor haberse cometido para compeler a la víctima ahacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada; imposición de tormentos agravada por la condición de perseguidopolítico de la víctima y homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes


Resolvió condenar a HERMES OSCAR RODRIGUEZ y JORGE EXEQUIEL ACOSTA, a la pena de VEINTIDOS AÑOS DEPRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO DE LACONDENA; en consecuencia ordenar su inmediata detención yalojamiento en una unidad carcelaria dependiente del ServicioPenitenciario de la Provincia de Córdoba.


Al considerarlos coautores mediatos penalmente responsables, de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por eluso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada e imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima


Resolvió condenar a CARLOS ALBERTO VEGA, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO DE LA CONDENA; en consecuencia ordenar su inmediata detención y alojamiento en una unidad carcelaria dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba.


Al considerarlo coautor penalmente responsable por dominio de la acción, de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacero tolerar algo a lo que no estuviese obligada e imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político dela víctima


Todos los delitos cometidos en perjuicio de HUMBERTO HORACIO BRANDALISIS, HILDA FLORA PALACIOS, CARLOS ENRIQUE LAJAS y RAUL OSVALDO CARDOZO


TODOS LOS CONDENADOS CUMPLEN SU PENA EN EL COMPLEJO PENITENCIARIO DE BOWER DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.